Cómo recurrir una multa de tráfico paso a paso
Antes de recurrir: cuidado con el 50%
La multa suele ofrecer un descuento del 50% por pronto pago (en los primeros 20 días naturales). Es rápido y barato, pero pagar con ese descuento pone fin al procedimiento (procedimiento sancionador abreviado) e implica renunciar a alegar y a recurrir en vía administrativa. Solo tiene sentido pagar con descuento si no vas a recurrir. Si crees que la multa es injusta, no pagues aún y sigue los pasos de abajo.
1. Alegaciones — plazo de 20 días
Desde que te notifican la denuncia tienes 20 días naturales para presentar alegaciones: es tu explicación de por qué la sanción no procede, acompañada de las pruebas que tengas.
Puedes presentarlas en la Sede Electrónica de la DGT, por correo postal o en una Jefatura de Tráfico. En el escrito debe constar al menos:
- El número de expediente sancionador.
- Tus datos como interesado.
- Las alegaciones (los motivos) y las pruebas.
- La firma del interesado.
2. Recurso de reposición — plazo de 1 mes
Si la Administración desestima tus alegaciones y dicta resolución sancionadora, puedes presentar un recurso de reposición (potestativo) en el plazo de un mes desde que recibes la notificación de la resolución. Se presenta por registro electrónico en la Sede de la DGT, en cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado o por correo certificado a la Jefatura Provincial de Tráfico.
La Administración tiene un mes para resolver. Si no responde, opera el silencio administrativo negativo: el recurso se entiende desestimado.
3. Vía judicial (contencioso-administrativo)
Agotada la vía administrativa, queda la vía judicial: el recurso contencioso-administrativo, para el que necesitarás abogado y procurador. El plazo general es de dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa (o desde que opera el silencio).
Consejos y pruebas útiles
- Fíjate en defectos de forma: datos erróneos de la notificación, falta de motivación, prescripción, o que la denuncia no reúna los requisitos legales.
- Aporta pruebas: fotografías, testigos, tique de parking, informe del taller, etc.
- Vigila los plazos: son improrrogables. Si se te pasan, pierdes la vía.
- Las multas suelen notificarse por la Dirección Electrónica Vial (DEV) o por el tablón edictal; revisa tus notificaciones.
- La DGT no notifica multas por correo electrónico ni SMS con enlaces de pago: desconfía de esos mensajes (suelen ser fraude).
Fuentes oficiales · verificado
- Presentación de alegaciones y recursos: Sede Electrónica de la DGT — Alegaciones y recursos.
- Procedimiento sancionador, plazos y descuento por pronto pago: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, BOE).